Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quiroz Giraldo Francisco Luis

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de la resolución que profirió el extinto ISS para reconocer una pensión de vejez a uno de sus afiliados.

Lo anterior, porque el valor reconocido fue superior al que en derecho correspondía.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021, por medio de la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones, por cuanto la supresión o liquidación supone la subrogación de las obligaciones y derechos por parte de otra entidad, lo que implica el traslado de las obligaciones derivadas de los derechos reconocidos a través de actos administrativos particulares expedidos por la entidad reemplazada.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3684 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.